Constitución de las servidumbres


Las servidumbres pueden constituirse de las siguientes formas:

  • Por ley: Obligación impuesta automáticamente por una norma legal.

  • Por título: A través de un contrato o escritura pública.

  • Por prescripción: Cuando el uso se ha realizado de forma continua, pacífica y pública durante 10 o 20 años, dependiendo de las condiciones.

  • Por destino del propietario: Si un solo propietario establece una utilidad entre dos predios y luego los vende separadamente.

Toda servidumbre voluntaria debe ser registrada en el Registro Público de Panamá para surtir efectos frente a terceros.


Extinción de las servidumbres

Las servidumbres no son perpetuas e inmodificables. Pueden extinguirse por diversas causas:

  • Por acuerdo entre las partes.

  • Por confusión: Cuando el predio sirviente y dominante pertenecen al mismo dueño.

  • Por no uso durante más de 20 años.

  • Por destrucción del predio o desaparición de la utilidad.

  • Por sentencia judicial, cuando exista controversia sobre su validez o necesidad.

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